Según el artículo 2 de la Ley de Tráfico, se considera peatón a «la persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos». También se consideran peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
Partiendo de esta base, existe una creencia muy extendida entre la sociedad por la cual se piensa que solo los conductores pueden ser sancionados por infringir las normas de tráfico y que las acciones incorrectas realizadas como peatón no suponen sanción alguna. Sin embargo, esta creencia es totalmente falsa, pues los peatones también pueden ser multados por las autoridades, con cantidades de hasta 1.000 euros, si con su comportamiento ponen en peligro la seguridad del tráfico.
Los peatones al igual que conductores de vehículos, con y sin motor, son usuarios de la vía y como tales tienen una serie de derechos, aunque también de obligaciones que han de cumplir para velar no solo por su integridad sino también por la del resto de personas que utilizan la vía pública. Con cada revisión de la Ley de Tráfico, la DGT (Dirección General de Tráfico) va endureciendo las sanciones a los peatones con el objetivo de reducir los atropellos y crear conciencia como usuarios de la vía pública.
Seis multas que pueden ponerte siendo peaton
- Caminar muy despacio: Atravesar la calzada extremadamente despacio, aunque sea incluso por el paso de cebra, sin una causa justificada, lleva aparejada una sanción de 80 euros.
- Cruzar la calle por un lugar ‘incorrecto’: Transitar por la calzada existiendo una zona peatonal practicable no deja de ser una infracción a las normas de tráfico y como tal se encuentra reflejada en la Ley de Tráfico llevando aparejada también una sanción de 80 euros.
- Caminar a ciertas horas y ciertos lugares: No caminar por la izquierda o circular por la calzada o arcén entre el ocaso y la salida del sol fuera de poblado sin ir provisto de un elemento luminoso o reflectante también supone una multa de 80 euros. Además, si provocamos un accidente por caminar por la calzada la sanción asciende a 200 euros.
- Caminar por el carril bici o carril ‘BUS-VAO’: Multa de 200 euros.
- Cruzar con semáforo en verde: Si el semáforo está en verde para los conductores y rojo para el peatón, pero las prisas nos hacen que decidamos cruzar la calle, tenemos que saber que pueden multarnos con 200 euros.
- Control de alcoholemia: Un peatón también puede ser sometido a la prueba de alcoholemia o de drogas si se ha visto implicado en un accidente y en el caso de que se niegue tras haber cometido una infracción, puede recibir una sanción igual que si fuera el conductor si la comete. Cuando la tasa de alcohol es superior a 0,25 mg/l ó inferior a 0,50 gramos por litro, se le multará con 500 euros. Si el peatón es reincidente o supera los 0,5 mg/l en sangre, la sanción, siempre por vía administrativa, ascenderá a 1.000 euros.