Las multas de la DGT en las que no hace descuento por pronto pago

Cristina Muñoz
Cristina Muñoz
En algunas multas la DGT no aplica descuento por pronto pago. Son infracciones muy graves en las que no se hace esa rebaja del 50 %.

Las multas de la Dirección General de Tráfico (DGT) disponen de un periodo de 20 días naturales desde que recibes la notificación en los que, si se abonan, te beneficias de un descuento del 50 % por pronto pago. Sin embargo, esta medida no se puede aplicar en todas las sanciones.

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Cuando pagas una multa en los primeros 20 días desde que te llega la notificación y te beneficias del descuento por pronto pago, renuncias a recurrirla. Por eso, si no estás de acuerdo con la sanción y quieres presentar alegaciones, tendrás que prescindir de esa rebaja. Y recuerda que si tu recurso finalmente no prospera y es desestimado, deberás pagar el 100 % de la cuantía de la sanción, o seguir reclamando mediante un recurso de reposición.

Por lo tanto, una vez hayas pagado en ese periodo voluntario de 20 días, cualquier recurso o alegación que presentes no tendrá efecto. Así mismo, no se puede aplazar ni fraccionar el pago de una multa.

Qué multas no tienen descuento por pronto pago

descuento 50 % por pronto pago

Existen algunas multas en las que la DGT no permite el descuento del 50 % en su cuantía por pronto pago, y son las siguientes (están recogidas en el artículo 77, infracciones muy graves, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial):

1.- No identificar al conductor que haya cometido una infracción: El artículo 77, letra j) indica que es una infracción muy grave: «Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido». Y en este caso no se aplicará el descuento del 50 % por pronto pago.

Además, en el apartado b del artículo 80 de la Ley de Tráfico se indica que: «La multa por la infracción prevista en el artículo 77. j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave«. Por ejemplo, en el caso de cometer una infracción muy grave por superar la velocidad máxima de una vía, la multa llegaría alcanzar los 1.800 euros (el triple de 600 euros) y la retirada de seis puntos del carnet. Si quieres saber en qué casos no deberías identificar al conductor si la DGT te pone una multa, en esta otra noticia te lo explicamos.

2.- Provocar daños en señales de tráfico o en la carretera. En el artículo 77 de la citada Ley de Tráfico existen varios apartados que hacen referencia a este tipo de infracciones que tampoco admiten descuento por pronto pago y son:

  • Apartado n): «Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional».
  • Apartado ñ): «No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial».
  • Apartado r): «Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado».

La multa por causar daños en la carretera o en las señales de tráfico puede llegar a ser de hasta 3.000 euros.

foto de un inhibidor de radar

3.- Inhibidores de radar. En este punto la Ley de Tráfico en su artículo 77 establece dos apartados en los que tampoco es posible beneficiarse del 50 % de descuento en la cuantía de la multa por pronto pago:

  • Apartado h): «Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico«.
  • Apartado p): «Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico».

La multa que te pueden poner por llevar o utilizar un inhibidor de radar es de 6.000 euros y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir.

4.- Otras infracciones para las que no cabe el pago con reducción del 50 % del importe de la multa son:

  • En el artículo 77 de la Ley de Tráfico, apartado o), se indica: «Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial».
  • Y en el artículo 77, apartado q): «Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría».
  • Además, tampoco es posible conseguir la reducción de la multa por pronto pago si te pillasen circulando con la ITV de tu vehículo negativa: supone una sanción de 500 euros.