En general, el titular del contrato de rénting no suele ser casi nunca el conductor final. Y es que los contratos de este tipo los firma la empresa que luego cederá el uso del vehículo al conductor que estime. Lo mismo ocurre con los contratos de seguros de esos vehículos; que también están a nombre de la empresa arrendadora.
¿Cómo se traduce eso en el uso y disfrute del vehículo rénting? La empresa arrendadora, en el momento de la cesión del automóvil, define un documento de cesión al usuario final, en el que se recogen las condiciones de uso y, entre ellas, las condiciones de cobertura del seguro. Así, lo habitual es que sólo tengan cobertura el usuario o usuarios que se definan en ese documento. ¿El problema? Que si, por ej., la pareja del usuario final conduce ese coche estará vulnerando el contrato y, por tanto, no estará cubierta legalmente en caso de accidente: la aseguradora cubrirá siempre los daños a terceros… pero nunca los daños del vehículo ni los daños al conductor.
Sin embargo, también existen, aunque son los menos, contratos de cesión del vehículo en los que el conductor final está innominado -esto es, puede conducir ese vehículo cualquier persona- o que, además del conductor habitual, incluyen otras autorizaciones -lo más común en estos casos es que incluyan al cónyuge-. En estas circunstancias, ese conductor distinto al habitual sí estaría cubierto… siempre en los términos que se haya firmado el seguro.