La decisión fue tomada de forma unánime por el Pleno de la Sala de lo Civil. Su principal interés, según apuntan en el fallo, es proteger los intereses de terceros implicados en ese tipo de siniestros, al estimar que no deberían verse perjudicados por los problemas entre el tomador del seguro y la compañía que se lo dio.
La sentencia afirma que para resolver la póliza del seguro obligatorio no basta con acreditar la culpa del tomador en caso de impago de la prima. Según se indica en la sentencia, la falta de pago de la primera prima antes de que ocurriera el siniestro ´no libera al asegurador de su obligación de indemnizar´. Por este motivo, frente a terceros, es necesario acreditar ´la comunicación de recepción dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato´.
La principal novedad que establecen los miembros del alto tribunal es que el impago de un seguro, siempre que haya sido legalmente suscrito, no es de por sí motivo suficiente para que se dejen de prestar los servicios contratados. Tampoco lo es el hecho de que derivado de la falta de abono aquel cause baja entre sus clientes, pese a que las compañías venían alegando hasta ahora esa circunstancia y algunas instancias judiciales les daban en parte la razón.
De esta forma, no valdrá con que la compañía realice un aviso ordinario. El Supremo establece claramente que tendrá que ser un correo certificado con acuse de recibo, o bien cualquier otro método similar siempre que esté «admitido en derecho». «Solo así se entenderá -añade el tribunal- que el contrato ha sido declarado resuelto y sin efecto alguno».