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En qué casos se puede adelantar... aunque haya una señal de prohibido

Señales de Tráfico

Señales de tráfico de prohibición, ¿cuáles son y qué significan?

Las señales de tráfico de prohibición son aquellas cuya función es restringir el paso de determinados vehículos, prohibir un estacionamiento, e incluso acciones como un adelantamiento. Reunimos todas estas señales para que las reconozcas fácilmente.

Las señales de tráfico de prohibición tienen una forma redonda y son de color rojo sobre fondo blanco, con el pictograma interior en negro; aunque hay algunas excepciones como, por ejemplo, en las de prohibición de aparcar o estacionar cuyo fondo es azul. A continuación, te explicamos todas las señales de prohibición recogidas en el Reglamento General de Circulación y su significado.

Señales de tráfico de prohibición de entrada

Las señales de prohibición de entrada prohíben el acceso a los vehículos o usuarios, y podemos encontrar las siguientes:

Circulación prohibida

R-100: Circulación prohibida. Indica la prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos.

Entrada prohibida

R-101: Entrada prohibida. Señala la prohibición de acceso a toda clase de vehículos.

Entrada prohibida a vehículos de motor

R-102: Entrada prohibida a vehículos de motor. Prohíbe el acceso a los vehículos de motor.

Entrada prohibida a vehículos de motor excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar

Señal R-103: Entrada prohibida a vehículos de motor excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar. Prohíbe el acceso a los vehículos de motor, pero no a las motocicletas de dos ruedas.

Entrada prohibida a motocicletas

Señal R-104: Entrada prohibida a motocicletas. Indica la prohibición de acceso a motocicletas.

Entrada prohibida a ciclomotores

Señal R-105: Entrada prohibida a ciclomotores. Prohibición de acceso a ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros. Igualmente prohíbe la entrada a vehículos para personas de movilidad reducida.

Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancias

Señal R-106: Entrada prohibida a vehículos de transporte de mercancías. Prohíbe el acceso a vehículos destinados al transporte de mercancías, entendiéndose como tales camiones y furgones independientemente de su masa.

Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancias con mayor masa autorizada que la indicada

Señal R-107: Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor masa autorizada que la indicada. Prohíbe el acceso a toda clase de vehículos destinados al transporte de mercancías si su masa máxima autorizada es superior a la indicada en la señal, entendiéndose como tales los camiones y furgones con mayor masa máxima autorizada que la indicada en la señal. Prohíbe el acceso aunque circulen varios.

Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancias peligrosas

Señal R-108: Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías peligrosas. Señala la prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial.

Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancias explosivas o inflamables

Señal R-109: Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías peligrosas o inflamables. Prohíbe el paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial.

Entrada prohibida a vehículos que transporten productos contaminantes del agua

Señal R-110: Entrada prohibida a vehículos que transporten productos contaminantes del agua. Indica la prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten más de 1.000 litros de productos capaces de contaminar el agua.

Entrada prohibida de vehículos agrícolas a motor

Señal R-111: Entrada prohibida a vehículos agrícolas de motor. Prohíbe el acceso a tractores y otras máquinas agrícolas autopropulsadas.

Entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje

Señal R-112: Entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya sea en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del remolque supere dicha cifra.

Entrada prohibida a vehículos de tracción animal

Señal R-113: Entrada prohibida a vehículos de tracción animal. Prohíbe el acceso a vehículos de tracción animal.

Entrada prohibida a ciclos

Señal R-114: Entrada prohibida a ciclos. Señala la prohibición de acceso a ciclos.

Entrada prohibida a carros de mano

Señal R-115: Entrada prohibida a carros de mano. Indica la prohibición de acceso a carros de mano.

Entrada prohibida a peatones

Señal R-116: Entrada prohibida a peatones. Prohíbe el acceso a peatones.

Entrada prohibida a animales de montura

Señal R-117: Entrada prohibida a animales de montura. Prohíbe el acceso a animales con montura.

Señales de prohibición de restricción de paso

Las señales de restricción de paso prohíben o limitan el acceso de los vehículos de la siguiente forma:

Prohibición de pasar sin detenerse

R-200: Prohibición de pasar sin detenerse. Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro, y que tras ellos pueden estar instalados medios mecánicos de detención. En todo caso, el conductor así detenido no
podrá reanudar su marcha hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece.

Limitación de masa

Señal R-201: Limitación de masa. Prohíbe el paso de los vehículos cuya masa en carga supere la indicada en toneladas. En este ejemplo, según la señal de masa en carga no podrían pasar los vehículos de más de 16 toneladas.

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Señal R-202: Limitación de masa por eje. Señala la prohibición de paso a los vehículos cuya masa por eje transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a algún eje supere a la indicada en la señal.

Limitación de longitud

Señal R-203: Limitación de longitud. Prohíbe el paso de los vehículos o conjunto de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada.

Anchura máxima permitida

Señal R-204: Limitación de anchura. Señala la prohibición de paso de los vehículos cuya anchura máxima, incluida la carga, supere la indicada. También se conoce simplemente como señal de anchura máxima.

Altura máxima permitida

Señal R-205: Limitación de altura. Prohíbe el paso de los vehículos cuya altura máxima, incluida la carga supere la indicada.

Otras señales de prohibición o restricción

Separación mínima entre vehículos

Señal R-300: Separación mínima. Indica la prohibición de circular sin mantener con el vehículo precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal, excepto para adelantar. Si aparece sin la indicación en metros, recuerda de forma genérica que debe guardarse la distancia de seguridad entre vehículos establecida reglamentariamente.

Velocidad máxima permitida

Señal R-301: Velocidad máxima. Prohíbe circular a velocidad superior, en km/h, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal de “Fin de limitación de velocidad”, de “Fin de prohibiciones” u otra de “Velocidad máxima”, salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que esta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla.

Giro a la derecha prohibido

Señal R-302: Giro a la derecha prohibido. Señala la prohibición de girar a la derecha.

Giro a la izquierda prohibido

Señal R-303: Giro a la izquierda prohibido. Indica la prohibición de girar a la izquierda. Incluye también la prohibición del cambio de sentido de la marcha.

Media vuelta prohibida

Señal R-304: Media vuelta prohibida. Señala la prohibición de efectuar la maniobra de cambio de sentido de la marcha.

Adelantamiento prohibido

Señal R-305: Adelantamiento prohibido. Por añadidura a los principios generales sobre adelantamiento, indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que estos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de “Fin de prohibición de adelantamiento”  o de “Fin de prohibiciones”. Colocada en aquellos lugares donde por norma esté prohibido el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta maniobra.

Adelantamiento prohibido para camiones

Señal R-306: Adelantamiento prohibido para camiones. Indica la prohibición a los camiones cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que estos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de “Fin de prohibición de adelantamiento para camiones” o de “Fin de prohibiciones”.

Parada y estacionamiento prohibido

Señal R-307: Parada y estacionamiento prohibido. Prohíbe la parada y el estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Es la clásica señal de prohibido estacionar y parar. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.

Estacionamiento prohibido

Señal R-308: Estacionamiento prohibido. Prohíbe el estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

Estacionamiento prohibido los días impares

Señal R-308 a: Estacionamiento prohibido los días impares. Prohíbe el estacionamiento, en el lado de la calzada en que esté situada la señal, los días impares. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

Estacionamiento prohibido los días pares

Señal R-308 b: Estacionamiento prohibido los días pares. Prohíbe el estacionamiento, en el lado de la calzada en que esté situada la señal, los días pares. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. Debes tener claro que la señal estacionamiento prohibido no prohíbe la parada.

Estacionamiento prohibido la primera quincena del mes

Señal R-308 c: Estacionamiento prohibido la primera quincena. Prohíbe el estacionamiento, en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde la 9.00 horas del día 1 hasta las 9.00 horas del día 16. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. La señal prohibido estacionar 1-15 no prohíbe la parada.

Estacionamiento prohibido la segunda quincena del mes

Señal R-308 d: Estacionamiento prohibido la segunda quincena. Prohíbe el estacionamiento, en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las 9.00 horas del día 16 hasta las 9.00 horas del día 1. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

señal de vado

Señal R-308 e: Estacionamiento prohibido en vado. Prohíbe el estacionamiento delante de un vado.

Zona de estacionamiento limitado

Señal R-309: Zona de estacionamiento limitado. Es de duración limitada y existe la obligación para el conductor de indicar, de forma reglamentaria, la hora del comienzo del estacionamiento. Se podrá incluir el tiempo máximo autorizado de estacionamiento y el horario de vigencia de la limitación. También se podrá incluir si el estacionamiento está sujeto a pago.

Advertencias acústicas prohibidas

Señal R-310: Advertencias acústicas prohibidas. Recuerda la prohibición general de efectuar señales acústicas, salvo para evitar un accidente.

¿Cómo se señala el fin de prohibición o restricción?

Existen varias señales que indican el fin de una prohibición o restricción, y para que reconozcas cuáles son y su significado si te las encuentras, te la mostramos a continuación:

Fin de las prohibiciones

R-500: Fin de prohibiciones. Señala el lugar desde el que todas las prohibiciones específicas indicadas por anteriores
señales de prohibición, para los vehículos en movimiento, dejan de tener aplicación.

Fin de la limitación de velocidad

R-501: Fin de la limitación de velocidad.
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de «Velocidad
máxima».

Fin de la prohibición de adelantamiento

R-502: Fin de la prohibición de adelantamiento. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de «Adelantamiento
prohibido».

Fin de la prohibición de adelantamiento a camiones

R-503: Fin de la prohibición de adelantamiento para camiones.
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de «Adelantamiento prohibido para camiones».

Fin de zona de estacionamiento limitado

R-504: Fin de zona de estacionamiento limitado. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de «Zona de estacionamiento limitado».

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