En la circulación por montes se dará preferencia a viandantes y rebaños.
El Decreto 114/2003, de 10 de febrero, de protección y desarrollo del patrimonio forestal, especifica que la velocidad máxima a la que está permitida circular por los caminos forestales riojanos es de solo 20 km/h, y que los vehículos deben equipar un silenciador homologado.
Además, para la realización de actividades deportivas motorizadas, será necesario el informe previo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, además de un permiso para circular en caravana (más de cinco vehículos), y queda prohibida la circulación en horario nocturno, exceptuando las vías que sirvan de acceso a núcleos de población, así como a aprovechamientos autorizados. Se prohíbe la circulación de vehículos campo a través.
Igualmente cuenta con un Reglamento de Vías pecuarias aprobado por Decreto 3/1998 de 9 de enero, y la Ley 4/2003 de espacios naturales de la Rioja con restricciones a la circulación en dichos ámbitos.
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