¿Qué vehículos pueden circular por el carril bici?

En las grandes ciudades los carriles bici se han multiplicado en los últimos años, pero... ¿qué vehículos estás autorizados a circular por ellos exactamente?
«Os escribo para que me resolvais una duda: ¿quién puede transitar por un carril bici? Es que, en ellos, veo de todo: usuarios de sillas de ruedas, patines, patinetes eléctricos, carritos de bebés, runners… Al final, ¿es sólo para bicicletas o no?». Respondemos a la consulta de nuestro lector R.A.
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Respuesta de Enrique Espinós, redactor: Ricardo, las vías ciclistas se definen en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, como «la vía acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos».
En dicho documento también se define el carril-bici como «la vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble». Así las cosas, y según la DGT, por el carril bici… y por las aceras bici o por las pistas bici (vías ciclistas separadas del tráfico motorizado) sólo deben circular bicicletas.
Entonces, ¿qué es lo que ocurre? Que en las distintas poblaciones las ordenanzas de cada ayuntamiento permiten el uso de estos carriles por otros vehículos. No sabemos desde dónde nos escribes pero, por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid en la capital permite el uso de los carriles bici (y aceras bici, pistas bici e, incluso, sendas ciclables [en principio, sólo destinadas a peatones y bicis]) por parte de patines, monopatines y patinetes con o sin motor. Eso sí, otros usuarios como peatones (con o sin carritos de bebé) o runners no deberían circular por ellos.