En septiembre de 2023, ha entrado en vigor la nueva Ley del Bienestar Animal que regula todo lo que tiene que ver con las mascotas. Y uno de los apartados trata sobre el acceso de los animales de compañía al transporte público. En concreto, este tema aparece dentro del artículo 29 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
El acceso de las mascotas al transporte público
El punto 1 del artículo 29 de la Ley de Bienestar Animal indica que «los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica».

En cuanto a si los animales de compañía pueden subir a un taxi o vehículo con conductor, la nueva Ley del Bienestar Animal indica que: «No obstante, los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas».
Por otro lado, en relación a los trenes, barcos o aviones, la normativa apunta que: «Los operadores ferroviarios de corta, media y larga distancia, así como las navieras y las compañías aéreas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en estos medios de transporte, siempre que se realicen en las condiciones de acceso establecidas por cada uno de los operadores, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad exigidas por la ley».
Cómo debes llevar a tus mascotas

Según el punto 5 del citado artículo 29 de la Ley de Bienestar Animal, «las personas responsables de animales de compañía que puedan acceder a los transportes y establecimientos y lugares señalados en los apartados anteriores, deberán llevar al animal conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y respetando las medidas de seguridad que se determinen por el propio establecimiento o medio de transporte, así como la legislación sectorial específica».
Mientras, el punto 6 del artículo 29 esta normativa señala que «el acceso a medios de transporte, establecimientos y lugares previstos en este artículo, de perros de asistencia y pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no será discrecional ni se incluirán en los cupos de acceso en el caso de que los hubiera, llevándose a cabo conforme a su legislación específica. En todo caso los perros de asistencia podrán acceder a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asistan».
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