Las etiquetas de clasificación ambiental fueron lanzadas en 2015 por la Dirección General de Tráfico con el objeto de «discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente y ser un instrumento eficaz al servicio de las políticas municipales, tanto restrictivas de tráfico en episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y el medio ambiente».
Qué tipos de etiqueta de la DGT existen
Etiqueta 0
Disponen de ella los vehículos eléctricos, así como los eléctricos de autonomía extendida, aquellos de pila de combustible y los híbridos enchufables con una autonomía eléctrica superior a 40 km.
Etiqueta ECO
Se otorga a los vehículos híbridos enchufables con una autonomía eléctrica inferior a 40 km y a los híbridos. También a aquellos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todos los casos, estos automóviles deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.
Etiqueta C
Le corresponde a los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados a partir de enero de 2006 -los diésel, desde enero de 2014-. Así, los vehículos gasolina deben cumplir la normativa Euro 4 y posteriores y, los diésel, la Euro 6.
Etiqueta B
Es la otorgada a los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados a partir de enero del año 2000 -los diésel, desde enero de 2006-. De esta forma, los vehículos gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y, los diésel, la Euro 4.
Dónde hay que colocar la etiqueta de la DGT
Al respecto de la colocación de las etiquetas, la DGT en su web advierte de que en algunas ciudades ya se está utilizando este distintivo ambiental a la hora de restringir el tráfico en los días de alta contaminación, prohibiendo la circulación a los vehículos que carecen de él y que, si bien la obtención y colocación del distintivo es voluntaria, esta debe hacerse pegando la pegatina en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, si se dispone de él. En su defecto (en el caso de motocicletas, por ejemplo), en cualquier sitio visible del vehículo.
Las ciudades pioneras a la hora de exigir la colocación del distintivo ambiental en los vehículos han sido Madrid y Barcelona, para poder realizar la clasificación de los vehículos que se ven afectados por las restricciones a la circulación asociadas a las zonas de bajas emisiones o por los escenarios de alta contaminación.
Desde abril de 2019, es obligatorio en Madrid llevar la etiqueta si se quiere circular por las zonas de bajas emisiones (Madrid Distrito Centro o Plaza Elíptica) o por la M-30, por ejemplo, en episodios de alta contaminación. En un primer momento, la sanción por no llevar el distintivo se estableció en 15, aunque con la última Ordenanza de Movilidad Sostenible de septiembre de 2021, esta cuantía ascendió hasta los 100 euros; misma cantidad que contempla el consistorio de Barcelona en su ordenanza municipal.
Además de Madrid y Barcelona, ya había otras ciudades, como Gijón, en las que ya era obligatorio llevar visible la pegatina ambiental para poder circular, si bien, en 2024, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética, aprobada a finales de mayo de 2021 por el gobierno de España, se obliga a todos los municipios de más de 50.000 habitantes, así como a los territorios insulares, a establecer Zonas de Bajas Emisiones.
Por esta razón, muchos de estos ayuntamientos (si no todos) van a exigir a los vehículos que quieran transitar por estas zonas de bajas emisiones que lleven instalado el distintivo ambiental de la DGT de forma que puedan controlar el acceso de los mismos.
Si vas a necesitar colocar la pegatina y todavía no la tienes, te explicamos cómo conseguir el distintivo ambiental de la DGT.