Las multas que te puede poner la DGT ¡como pasajero!
En pleno verano, debes saber que esta época del año es aquella en la que más multas se ponen. Y no es para menos, sólo en agosto la DGT espera cerca de 6,9 millones de trayectos, por lo que las sanciones son proporcionales a esos desplazamientos: consulta aquí las multas más habituales en verano y aquí una guía para evitar que te sancionen por exceso de velocidad.
Pero ojo, porque si bien las multas por infracciones al volante van al conductor, y aquellas administrativas (como no haber pasado la ITV) al propietario del vehículo… los agentes también pueden imponer multas si viajas como pasajero. Te indicamos cuáles.
Las multas que te pueden poner como pasajero
- MULTA POR NO LLEVAR EL CINTURÓN PUESTO: 200 EUROS
No llevar puesto el cinturón de seguridad mientras se circular se sanciona con 200 euros de multa y, desde la reforma de la Ley de Tráfico el pasado marzo, con la retirada de 4 puntos (antes, de 3)… si quien no lo lleva puesto es el conductor.
Pero ojo, porque si quien no lo lleva es uno de los pasajeros, se le multará con 200 euros, sin retirada de puntos. Y atentos, porque si es un menor el que no lo lleva puesto (o no viaja en su correspondiente sillita infantil), la responsabilidad de los hechos (y de las posibles multas) recaerá sobre el conductor.
Además, ten muy en cuenta que jamás debes llevar a un niño en brazos y fuera de su silla de bebé o Sistema de Retención Infantil (SRI) ya que, según selaña la DGT, en caso de un choque a tan sólo 5 km/h, ningún adulto podría retenerlo y el niño saldría despedido.
❌Nunca lleves a un niño en brazos, ni utilices tu #cinturón para protegerle.
☑️Asegúrate de que la silla es la adecuada y está bien instalada.
☑️Adapta el reposacabezas y los arneses de la silla al niño #CampañaControlCinturón #SRI 8-14 marzo pic.twitter.com/J5Zd3O98gh— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) March 10, 2021
- MULTA POR NO CIRCULAR CORRECTAMENTE SENTADO: 80 EUROS… PARA EL CONDUCTOR
Ojo, el artículo 18 del Reglamento General de Circulación señala que “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros”.
Viajar con los pies en el salpicadero resta eficacia al #cinturón.
Es posible que el pasajero se deslice por debajo por el ‘efecto submarino’.
Y si salta el #airbag por un choque puede causar lesiones en piernas y articulaciones.
Cuida tu postura.
👉https://t.co/jdDt13Gxgl pic.twitter.com/4C01Sh0PZj— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) January 16, 2022
Por eso, y si te sientas de forma inadecuada, por ejemplo, con los pies encima del salpicadero (ojo, porque eso aumenta el riesgo de sufrir el llamado efecto submarino y que, en caso de choque, te deslices bajo el cinturón de seguridad) o sacas el cuerpo por fuera del perímetro del vehículo y un agente lo percibe, podría imponer una sanción de 80 euros… al conductor, en función del citado artículo 18.
- MULTA POR ARROJAR OBJETOS A LA VÍA: 200 EUROS
Desde la pasada reforma de la Ley de Tráfico, que entró en vigor el 21 de marzo, se incrementó el número de puntos (de 4 a 6) retirados por el hecho de que el conductor de un vehículo arroje «a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios», que también va acompañada de una sanción económica de 200 euros (la sanción para las infracciones graves).
Ahora bien, debes saber que si quien arroja esos objetos no es el conductor sino un acompañante, ocurre igual que con el cinturón de seguridad: si el infractor es mayor de edad se le aplicará la sanción de 200 euros, y si es menor, los responsables de la misma serán sus padres o tutores.