Con la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que entró en vigor el 21 de marzo de 2022, la Dirección General de Tráfico (DGT) introdujo cambios que tienen que ver con la tasa de alcoholemia permitida a los conductores. ¿La mayor novedad? Que por primera vez aparece la cifra de 0,0 gramos de alcohol por cada litro de sangre.
La tasa de alcoholemia representa el volumen de alcohol que hay en la sangre y se mide en gramos de alcohol por cada litro de sangre (g/l) o su equivalente en aire espirado (mg/l).
La DGT dispone de unas tasas de alcoholemia máximas permitidas para los conductores, que varían según ciertos criterios: existe una general y otra para los noveles y profesionales. Sin embargo, con la reforma de la Ley de Tráfico se añadió una tasa más que afecta a los conductores menores de edad.

Cuál es la tasa de alcoholemia
En la siguiente tabla te mostramos todas las tasas de alcoholemia permitidas para los conductores en España:
Tipo de conductor | Tasa de alcohol en sangre | Tasa de alcohol en aire espirado |
General | 0,5 g/l | 0,25 mg/l |
Noveles y profesionales | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
Menores de edad que conduzcan cualquier tipo de vehículo (ciclomotores, patinetes o bicicletas) | 0,0 g/l | 0,0 mg/l |
La novedad que se ha añadido con la reforma de la Ley de Tráfico es que los menores de edad que conduzcan cualquier tipo de vehículo (ciclomotores, patinetes o bicicletas) tienen prohibido el consumo de alcohol, por lo que en estos casos la tasa máxima permitida es de 0,0 g/l.
Si dan positivo en un control de alcoholemia las multas serán las mismas que se aplican para los conductores de vehículos a motor; aunque no tendrán retirada de puntos del carnet.
Las multas por superar la tasa de 0,0 g/l
Las multas por superar la tasa de alcoholemia de 0,0 g/l por parte de los conductores menores de edad pueden ser de 500 ó 1.000 euros en función de la tasa; y si los agentes detectan presencia de drogas en su organismo la sanción es de 1.000 euros.
Además, cuando un conductor da positivo en alcohol o drogas se inmoviliza el vehículo. En caso de que el conductor menor de edad se niegue a someterse a las pruebas de alcoholemia, la multa es de 1.000 euros.

Las multas por alcohol y drogas para el resto de conductores
- Tasa de alcohol en aire espirado de entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/l (entre 0,15 y 0,30 mg/l para noveles y profesionales): 500 euros y 4 puntos en el carnet de conducir. Si el conductor es reincidente, la multa será de 1.000 euros.
- Tasa de alcohol en aire espirado de más de 0,50 mg/l (0,30 mg/l para noveles y profesionales): 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos.
- Si se supera la tasa de alcoholemia de 0,60 mg/l en aire espirado: La infracción administrativa pasa a considerarse un delito contra la seguridad vial castigado con penas de prisión de tres a seis meses, multa de seis a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a tres meses; además, se perderá el carnet de conducir durante entre uno y cuatro años.
También se considera una infracción muy grave, el negarse a someterse a un control de alcoholemia y se establecen penas de prisión de seis meses a un año, y la retirada del carnet de conducir de uno a cuatro años.
En lo que respecta al consumo de drogas al volante, la multa por dar positivo en un control de drogas es de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos del permiso de conducir.
Aunque, si se conduce bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, el conductor se enfrenta a un delito castigado con una pena de prisión de tres a seis meses, multa de seis a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a tres meses; además de la retirada del carnet de conducir por un periodo que puede ir desde uno hasta cuatro años.
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