Tasa cero de alcohol: ¿en qué supuestos aplicará esta nueva medida la DGT?

Nicolás Merino
Nicolás Merino
La entrada en vigor de la Ley Tráfico, el próximo 21 de marzo, contará con la medida de tasa cero de alcohol.

No probar ni una pizca de alcohol si queremos conducir es uno de los grandes objetivos de la Dirección General de Tráfico (DGT) y, con la entrada en vigor de la Ley de Tráfico, previsto para el 21 de marzo de 2022, parece que el organismo presidido por Pere Navarro parece que ha puesto la primera piedra en el camino.

Así las cosas, la DGT ha introducido en el mencionado texto el concepto de tasa cero de alcohol, aunque por el momento no será para todos los conductores, sino que será aplicado a los menores (incluyendo a aquellos que usen los vehículos de movilidad personal). De este modo, el artículo 14 de la mencionada Ley (correspondiente a las bebidas alcohólicas) se ha revisado y queda de la siguiente forma:

No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro. Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10”.

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Eso sí, aún no conocemos cuáles serán las sanciones o si esta aplicación se extenderá al resto de conductores y demás usuarios de la vía en un futuro próximo. Por el momento, esta tasa cero de alcohol sólo se aplicará a conductores menores de edad y, teniendo en cuenta el aumento del uso de los vehículos de movilidad personal, ya que la mayoría de estos vehículos (a excepción de los ciclomotores y scooters 100% eléctricos) no requieren de carnet.

Cabe destacar que para el resto de usuarios también se aplica la norma de no superar la tasa de alcohol correspondiente. En todo momento, estarán obligados a someterse a un control de alcohol por parte de las autoridades como cualquier otro usuario de la vía.