Portada DGT

Un juez anula una multa de la DGT captada en la A-6

Una sentencia judicial ha anulado una multa de 200 euros impuesta por la DGT mediante un dispositivo Foto-Línea al considerar que las imágenes aportadas no prueban de forma concluyente que el conductor pisara una línea continua. El fallo cuestiona la validez probatoria de este sistema automatizado.

Una reciente sentencia del Tribunal de Instancia de Madrid ha anulado una multa de 200 euros impuesta por la Dirección General de Tráfico (DGT) a un conductor por pisar supuestamente una línea continua en la A-6. El fallo considera que las fotografías aportadas por la Administración no constituyen una prueba suficiente para acreditar la infracción, lo que ha llevado a estimar el recurso presentado por la asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

La resolución, dictada el pasado lunes 8 de junio, afecta a una sanción formulada mediante uno de los dispositivos conocidos como Foto-Línea, un sistema automatizado que la DGT utiliza para detectar vehículos que cruzan o pisan líneas continuas en determinadas incorporaciones y salidas de autovías.

¿Cómo funcionan los dispositivos Foto-Línea?

Estos equipos captan dos imágenes del vehículo en puntos distintos del tramo vigilado. La primera fotografías muestra al vehículo circulando por un carril y la segunda lo sitúa en el carril contiguo unos metros más adelante. A partir de esa secuencia, el sistema presume que el conductor ha atravesado la línea continua que separa ambos carriles.

Sin embargo, la magistrada concluye que ninguna de las imágenes muestra de forma directa el momento en que el vehículo pisa o cruza la línea continua, elemento esencial para demostrar la infracción. Según recoge la sentencia, las fotografías solo muestran al coche circulando por dos carriles distintos, pero no permiten comprobar cómo se produjo ese cambio de trayectoria.

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La presunción de inocencia, clave en la decisión judicial

El tribunal considera que la Administración no ha aportado una prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del conductor. En este sentido, recuerda que corresponde a la Administración acreditar de forma concluyente la comisión de la infracción y no al ciudadano demostrar su inocencia.

Además, la resolución señala que durante la tramitación del expediente se rechazaron determinadas pruebas solicitadas por el conductor sin una motivación suficiente, circunstancia que también ha sido tenida en cuenta para estimar el recurso.

Miles de sanciones en Madrid

La sentencia cobra especial relevancia porque la DGT dispone actualmente de cuatro dispositivos Foto-Línea en la Comunidad de Madrid, instalados en las autovías A-1, A-2, A-6 y A-42. Según AEA, estos equipos han generado miles de denuncias desde su puesta en funcionamiento hace tres años.

Aunque el fallo se refiere a un caso concreto, podría convertirse en un importante precedente para otros conductores sancionados mediante este sistema, en especial cuando las imágenes aportadas no permitan acreditar de forma inequívoca la maniobra denunciada.

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