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Radares y multas

Cuándo es ilegal tocar el móvil en marcha, y qué te pasará si lo haces

El actual código de la circulación establece sanciones de hasta seis puntos y 200 euros por usar el móvil en marcha, así como por el uso de navegadores y otros aparatos.

«Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce» (lo que es lo mismo, usar el móvil en marcha, cogido con la mano) es un hecho que será sancionado con la retirada de 6 puntos del carnet de conducir y multa de 200 euros.

La infracción viene recogida en el Artículo 76, apartado G, del actual Código de Tráfico y Seguridad Vial, publicado el 28 de abril de 2022 (página 76), mientras que la tipología exacta de la infracción y el número de puntos se indica en el Anexo II («Infracciones que llevan aparejada pérdida de puntos»), ordinal número 8 (en la página 77 del mismo documento).

De la anterior cita textual se deriva que cualquier manipulación del teléfono móvil durante la conducción puede traducirse en infracción del apartado G del Artículo 76, ya que el Agente no va a tener que verificar o consignar la clase de manipulación o utilización. El mero intento de desbloqueo del terminal (por ejemplo, para la lectura de un mensaje) se considera utilización y está castigado con la retirada de esos seis puntos (junto con una sanción económica de 200 euros).

multas movil

Otras infracciones al usar el móvil en marcha

No obstante, esa no es la única infracción relacionada con dispositivos de comunicación y navegadores en la que puede incurrir un conductor. Por un lado, el apartado G del artículo 76 tiene una redacción extensa, que dice, textualmente: «utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación».

Posteriormente, el Anexo II divide las situaciones infractoras posibles en dos ordinales. El número 8 ya lo hemos repasado arriba. Pero el número 20 también hace referencia a los teléfonos y navegadores y, estipulando la pérdida de 3 puntos, indica textualmente: «Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8″.

De esta manera, y dejando a un lado las motos, estarán multadas con tres puntos (y 200 euros de sanción) las realización de las siguientes actividades mientras conduces tu coche:

  • Usar auriculares.
  • Utilizando manualmente navegadores que no estén integrados, sino fijados a un soporte
  • Utilizando manualmente sistemas de comunicación (como un walkie-talkie).
  • Utilizando manualmente sistemas de telefonía móvil que NO estén en la mano, sino fijados a un soporte.

Así las cosas, es legal circular con un móvil o un navegador montados sobre sus correspondientes soportes. Y también es legal interactuar con ellos mediante comandos vocales. Sin embargo, manejarlos de forma táctil mientras se conduce, aunque se encuentren en un soporte, representa una infracción del Código de Tráfico y está penado con 3 puntos y 200 euros.

La expresión «mientras se conduce» también es importante. Se considera conducción cualquier actividad del conductor mientras se encuentra inmerso en la «corriente circulatoria». Eso significa que el conductor sigue conduciendo mientras espera en un semáforo, realiza un STOP o cede el paso. Sólo se encontrará detenido, parado o estacionado «una vez que abandone la corriente circulatoria»; por ejemplo, echándose al arcén y parando con seguridad el vehículo.

Tal y como interpretamos la ley en Autofácil, los sistemas integrados en el vehículo no computan como navegadores o dispositivos de comunicación, sino como sistemas del propio coche. Por lo tanto, han sido homologados para su utilización durante la marcha, y se pueden manipular libremente durante la conducción… siempre que esta actividad no ponga en peligro al resto de conductores o la seguridad del tráfico. De hecho, aplicaciones como Android Auto o CarPlay introducen fuertes restricciones en lo que se permite hacer durante la conducción.

De esta manera, pulsar un icono en la pantalla integrada de tu coche para atender una llamada recibida en tu móvil es legal. Sin embargo, deslizar sobre la pantalla de tu móvil, colocado en un soporte, para aceptar la misma llamada a través del sistema de mandos libres de tu coche, es ilegal.

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