La multa de la DGT por circular por la acera en bicicleta

Andrés Martínez
Andrés Martínez
La bicicleta es cada vez más popular en las grandes ciudades. Sin embargo, circular con ella por la acera está prohibido… y si lo haces te arriesgas a una multa de la DGT. 

Si utilizas la bici como medio de movilidad o, simplemente, por diversión, hay algo que debes tener en cuenta. Sobre el papel, una bicicleta podría parecer un vehículo más inofensivo que un coche o una moto; ya que resulta más pequeño, es más ligero y alcanza una menor velocidad punta. Sin embargo, su convivencia con los peatones en las aceras sí que podría generar situaciones de riesgo.

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De ahí que, por norma general, las aceras sean para uso exclusivo de los peatones, incluso cuando tengan una gran anchura y estén vacías. Y utilizarlas montado en bicicleta podría suponer una multa de 100 euros. Así lo ha recordado la DGT con el siguiente tweet: «Está prohibido circular en bici por aceras y zonas peatonales, a no ser que esté señalizado como carril bici de uso compartido con peatones. Por la acera, no: sanción de hasta 100 euros«.

¿Por dónde pueden circular los ciclistas?

En este escenario, los ciclistas tendrían dos posibilidades para circular. La primera y más recomendable, es circular por un carril bici, siempre que exista. Y, en caso de que no sea así, circular por la calzada con la máxima precaución.

Por otro lado, si para llegar a tu destino tienes que transitar obligatoriamente por una acera, la forma correcta de hacerlo es bajando de la bicicleta; algo que también tendrás que hacer al cruzar los pasos de peatones en bici. De esta forma, no te podrán sancionar.