Parar arcén

¿Te pueden quitar puntos por parar en el arcén? La ley es clara

Parar en el arcén puede acabar en multa, pero ¿también supone perder puntos del carné? La respuesta está en la Ley de Tráfico y es muy diferente a lo que se ha difundido en los últimos días.

La afirmación de que parar en el arcén para ver un eclipse supone una multa de 200 euros y la pérdida de seis puntos del carné es falsa. La normativa de tráfico sí contempla sanciones por detenerse en determinados lugares, pero ninguna infracción de parada o estacionamiento lleva aparejada, por sí misma, la pérdida de puntos. La confusión ha circulado en los últimos días en algunos medios tras el dispositivo especial preparado por la DGT con motivo del eclipse del 12 de agosto.

¿Te pueden multar por parar en el arcén?

Sí, pero hay que distinguir qué tipo de vía y dónde se produce la parada. El Reglamento General de Circulación establece en su artículo 90 que, en vías interurbanas, la parada o el estacionamiento deben realizarse fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén.

Esto significa que el arcén de una carretera convencional no está prohibido de forma absoluta para detenerse. De hecho, es el lugar que establece la norma para realizar una parada o estacionamiento cuando las circunstancias lo permiten.

Ahora bien, existen excepciones importantes. El artículo 94 del Reglamento prohíbe parar en determinados lugares, entre ellos curvas, cambios de rasante con visibilidad reducida, túneles, pasos inferiores o aquellos puntos en los que la parada pueda generar peligro u obstaculizar gravemente la circulación.

Por tanto, detener el coche en una carretera convencional para observar un fenómeno astronómico puede acabar en multa si se hace en un lugar prohibido o peligroso. La Ley de Tráfico considera grave este tipo de conducta cuando se da alguno de los supuestos recogidos en su artículo 76.d.

En autopistas y autovías la situación cambia

La normativa es mucho más clara en autopistas y autovías. El artículo 94.1.g del Reglamento General de Circulación prohíbe parar en estas vías salvo en las zonas habilitadas para ello.

Por tanto, detener el coche en el arcén de una autopista o autovía para ver un eclipse, hacer fotografías o simplemente esperar constituye una infracción grave. La sanción es de 200 euros, aunque puede quedarse en 100 euros si se abona voluntariamente dentro del plazo establecido, con la reducción del 50 %.

eclipse
Eclipse

Pero hay un dato especialmente importante: esa infracción no resta seis puntos del carné.

El motivo es sencillo. El Anexo II de la Ley de Tráfico recoge de forma específica las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. En su listado actual aparecen 21 supuestos, entre ellos el uso del móvil sujetándolo con la mano, la conducción temeraria, determinadas infracciones de velocidad o no respetar ciertas señales. No aparece la parada o el estacionamiento prohibidos.

Los seis puntos sí existen, pero por otra conducta

Entonces, ¿de dónde salen los famosos seis puntos? Probablemente de mezclar esta situación con otra infracción que sí está claramente contemplada en el Anexo II de la Ley de Tráfico.

Utilizar sujetando con la mano un dispositivo de telefonía móvil mientras se conduce supone la pérdida de seis puntos, además de una multa de 200 euros. Por tanto, si un conductor intenta grabar o fotografiar un eclipse mientras sigue circulando y lleva el teléfono en la mano, sí puede enfrentarse a esa sanción.

Teléfono al volante
Teléfono al volante

No ocurre lo mismo por haber detenido el vehículo de forma incorrecta.

Además, la propia DGT no atribuyó en su nota de prensa del 6 de agosto ninguna cifra concreta a la parada en el arcén. En sus recomendaciones para el eclipse, Tráfico hablaba de “prohibición absoluta de detener el vehículo” en arcenes o calzada para observar el fenómeno y recomendaba abandonar completamente las vías de circulación y utilizar únicamente lugares habilitados o donde estuviera permitido estacionar.

La recomendación de la DGT respondía, sobre todo, a un problema de seguridad vial: las detenciones improvisadas podían generar retenciones, atropellos, obstáculos para los servicios de emergencia y situaciones peligrosas, especialmente en carreteras secundarias. Por tanto, conviene quedarse con la diferencia: parar donde está prohibido puede costar 200 euros, pero no seis puntos. Los puntos entran en juego cuando la conducta cometida es otra de las expresamente recogidas en el Anexo II, como utilizar el móvil en la mano mientras se conduce.

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