¿Cuál es el plazo para pasar la ITV… según tu vehículo?
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¿Cuándo hay que pasar la ITV?

Si eres propietario de un coche, es bastante probable que sepas cuándo te toca pasar la ITV, pero ¿sabes cuáles son los plazos de la ITV de otros vehículos?

Los coches tienen que pasar la ITV por primera vez a los cuatro años de su matriculación y, después, cada dos años hasta que cumpla 10 años; momento en el que deberás pasar la ITV cada año

Pasar la Inspección Técnica de Vehículos o ITV en el plazo que corresponda a nuestro vehículo es una obligación legal, y no hacerlo y llevar el coche con la ITV caducada supone una multa de 200 euros. Además, si durante la inspección detectaron a tu vehículo defectos graves y el resultado fue desfavorable, sólo le permitiría desplazarse hasta el taller y, desde allí, de nuevo a la estación (en un plazo máximo de dos meses); por lo que si circulas con él para otro tipo de desplazamientos la multa será de 200 euros.

FotoRVSAitv06

Por último, ten en cuenta que si circulas con la ITV negativa (cuando se han detectado defectos muy graves, lo que supone la inmovilización del vehículo y que debe trasladarse de la estación de inspección al taller y de vuelta a la estación en grúa), la multa será de 500 euros.

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Los plazos para la ITV de cada vehículo

Más allá de los tipos de ‘suspenso’ en la ITV (estos son los fallos más habituales en estas inspecciones), en este artículo queremos recordarte los plazos en los que debes pasar la Inspección Técnica de Vehículos. Recuerda que incluso podrás pasar una ITV voluntaria siempre que quieras (por ejemplo, antes de vender un coche de segunda mano) y que, a la hora de superar la inspección, siempre podrás hacerlo hasta 30 días antes del día concreto en el que te toque, sin que varíe esta fecha de cara a la próxima inspección.

Pero cada vehículo, en función de su tipología y uso, tiene estipulado unos plazos concretos para pasar esta inspección, que aparecen reflejados en el Real Decreto 920/2017. De esta forma, te contamos los de…

  • Los ciclomotores de dos ruedas:

Habrán de someterse a la primera inspección antes de que se cumplan 3 años desde su fecha de matriculación. Una vez pasado ese plazo, habrán de pasar la inspección correspondiente cada dos años.

  • Motocicletas, vehículos de 3 ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de 3 ruedas y cuadriciclos ligeros:

El plazo para que pasen la primera ITV es antes de que se cumplan 4 años desde el día de su matriculación. A partir de esa fecha, deberán superar las sucesivas inspecciones cada dos años.

autocaravana Itv
  • Turismos, autocaravanas o comerciales de menos de 3.500 kg:

Han de superar la primera inspección cuatro años después de su fecha de matriculación (ojo con esta cuestión si adquieres un vehículo de Km0). A partir de entonces, deberán superar una ITV cada dos años hasta que el vehículo cumpla los 10 de antigüedad. A partir del momento en que lo haga, deberán pasarla anualmente.

  • Autobuses:

Estos vehículos de transporte de pasajeros tienen una regulación especialmente restrictiva. Así, deberán pasar su primera inspección antes de cumplir un año desde su fecha de matriculación. Y deberán asimismo superar una ITV anual hasta que cumplan los 5 años de antigüedad. A partir de esa fecha, deberán acudir a la estación de inspección cada seis meses.

  • Transportes de mercancías de menos o de 3.500 kg

La primera inspección deberán superarla apenas dos años tras su fecha de matriculación. Desde este momento hasta que cumplan 6 años, tendrán que superar una inspección cada dos años; y a partir de los seis años, cada año hasta que tengan 10 años de edad. Justo a partir de esa fecha, las inspecciones serán semestrales.

Camiones circulando en atasco
  • Transporte de mercancías de más de 3.500 kg

Deberán superar la primera inspección antes del primer año desde su matriculación. A partir de entonces, deberán superar una ITV cada año hasta que cumplan los 10 de antigüedad. Y, a partir de entonces, deberán pasar la inspección cada seis meses.

  • Caravanas remolcadas de más de 750 kg

Recuerda que las caravanas con un peso inferior a 750 kg no deben superar ninguna ITV. Pero sí las de que superan este peso; de hecho, han de pasar la primera inspección antes de cumplir seis años desde su fecha de matriculación; a partir de entonces, deberán pasar una inspección cada dos años.

  • Tractores agrícolas

En este tipo de vehículos los plazos para superar la ITV dependen de la velocidad máxima que puedan alcanzar.

Así, los tractores que superen los 40 km/h tendrán que pasar su primera ITV antes de los 4 años tras la fecha de su matriculación. Y, tras cumplir esa antigüedad, superar las sucesivas inspecciones cada dos años hasta que cumplan 16 años. A partir de esa fecha, deberán pasar una ITV cada año.

tractor iTV

Por el contrario, los tractores que no alcancen una velocidad máxima de 40 km/h tendrán que superar su primera ITV antes de cumplir los 8 años. Y pasar estas inspecciones cada dos años desde los 8 hasta los 16 años de antigüedad. A partir de los 16 años, deberán superar una ITV anual.

  • Vehículos especiales de obras y servicios que alcancen o superen los 25 km/h

Deberán superar su primera inspección antes de que transcurran cuatro años desde su fecha de matriculación. Y desde entonces hasta cumplir los 10 años, pasar una ITV cada dos años. A partir de los 10 años, tendrán que presentarse a inspección cada año.

  • Estaciones transformadoras, maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes

Incluso estos vehículos tan peculiares han de pasar religiosamente la ITV. En su caso, deberán superar la primera inspección cada cuatro años. Y una segunda inspección antes de que se cumplan seis años desde su matriculación. A partir de esa fecha, deberán pasar una ITV anual.

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