El olvido que podría costarte una multa de la DGT aunque apruebes la ITV

Enrique Espinós
Enrique Espinós
Un coche particular debe pasar su primera ITV a los cuatro años después de su matriculación. Después, y hasta que tenga 10 años, debe pasarla cada dos y, a partir de los 10 años, de forma anual. Pero, aunque la pases hay un despiste que te puede costar 80 euros.

Esta cuestión tiene una respuesta sencilla: el olvido que puede costarte una multa por parte de los agentes de Tráfico aunque hayas pasado la ITV correctamente es, simplemente, no colocar correctamente la pegatina que así lo indica en tu parabrisas. Se trata de un olvido relativamente frecuente.

Así, lo establece el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que regula el Reglamento General de Vehículos y establece que es obligatorio llevar esta pegatina –o el distintivo V-19, que es su nombre técnico-. Y es que este distintivo “indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que debe pasar la próxima inspección”.

Además, el anexo XI del Reglamento General de Vehículos indica asimismo cómo debe llevarse colocada dicha pegatina: “en el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior». Pero ojo, porque si tu vehículo no cuenta con parabrisas, “el distintivo se colocará en sitio bien visible”.

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pegatina ITV

80 euros de multa por un simple olvido en la ITV

Recuerda que, cada vez que pases la inspección técnica de tu vehículo, la propia estación donde la pases deberá facilitarte el distintivo que acredita que la has pasado. Colócala en tu parabrisas lo antes posible porque, si no lo haces, los Agentes podrán sancionarte con una multa de 80 euros.

¿El motivo? Por “no llevar instalada en el vehículo la señal reglamentaria correspondiente” y es que, tal y cómo señala el artículo 18 del Reglamento General de Vehículos, “las señales en los vehículos que tengan por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor, se ajustarán en cuanto a sus características y colocación a lo dispuesto en el anexo XI”.

Ojo, recuerda que sí se sancionará el hecho de que no lleves instalada la pegatina pero, en cambio, la Ley no contempla el hecho de que se lleven instaladas varias pegatinas en el parabrisas. Por eso, no te sancionarán… a no ser que estas pegatinas limiten la visibilidad «diáfana» del conductor: en ese caso, un agente de la autoridad podría llegar a imponerte una sanción de 200 euros.

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Las sanciones de la ITV deberá abonarlas el propietario del coche

Según la reglamentación vigente, las multas referentes a la ITV deberán siempre ser abonadas por el titular del vehículo. Por lo que si conduces un vehículo que no lleva instalada (por ejemplo, que te hayan prestado), nunca deberás abonarla tú.

Lo mismo ocurrirá si conduces un vehículo que no sea tuyo y que no haya pasado la ITV en la fecha en la que le tocaba (200 euros de multa), que haya obtenido un resultado desfavorable en la ITV (200 euros) o que, incluso, circule con la ITV con un resultado ‘negativa’ (500 euros y la inmovilización del vehículo): algo completamente prohibido ya que ese resultado establece que ese coche, debido a fallos graves de seguridad, no podrá circular en ningún momento, debiendo ser trasladado en grúa al taller para subsanar el fallo y, también en grúa, de vuelta desde el mismo a la estación ITV.