La obligación de asegurar determinados patinetes eléctricos y vehículos de movilidad personal (VMP) ha generado muchas dudas entre los usuarios. En las últimas semanas han circulado informaciones que aseguran que cualquier conductor sin seguro puede recibir una multa de 800 euros. Sin embargo, la realidad es distinta. La Dirección General de Tráfico (DGT) diferencia entre no tener contratado el seguro y circular sin él. Son dos situaciones distintas y las sanciones también lo son. Además, los 800 euros representan la cuantía máxima prevista, no la multa que se impone automáticamente en todos los casos.
No tener seguro y circular sin él son dos infracciones diferentes

La principal confusión surge al interpretar las sanciones. Muchos conductores creen que basta con no contratar el seguro para enfrentarse a una multa de 800 euros. Sin embargo, la documentación oficial de la DGT no dice eso. La obligación de asegurar determinados vehículos de movilidad personal procede de la Ley 5/2025, que modificó la normativa sobre responsabilidad civil en la circulación. Más tarde, el Registro de Vehículos Personales Ligeros permitió aplicar esta obligación de forma efectiva mediante la inscripción previa del vehículo.
Según la información publicada por la DGT, carecer del seguro obligatorio puede conllevar una sanción de entre 202 y 610 euros. La situación cambia cuando el conductor circula con el patinete sin disponer del seguro obligatorio. En ese supuesto, la sanción puede situarse entre 250 y 800 euros, dependiendo de las circunstancias del caso y de la clasificación del vehículo. Además, los agentes pueden inmovilizar el patinete hasta que la situación se regularice.
Esta diferencia es importante. La cuantía máxima solo está prevista para determinados supuestos y no se aplica automáticamente a todos los conductores.
La multa de 800 euros es el máximo previsto
La cifra de 800 euros ha protagonizado numerosos titulares. Sin embargo, las fuentes oficiales aclaran que se trata de la sanción máxima prevista para esta infracción. La DGT recuerda que las multas administrativas se gradúan en función de distintos criterios. Por tanto, no todos los conductores que circulen sin seguro recibirán la misma sanción.
La obligación de contratar un seguro responde al aumento de los patinetes eléctricos en las ciudades españolas. También busca dar respuesta al incremento de los accidentes en los que se ven implicados estos vehículos. Cuando un VMP provoca daños a un peatón, a un ciclista o a otro vehículo, las indemnizaciones pueden ser muy elevadas. Por ese motivo, la normativa exige un seguro que garantice la protección de las víctimas.
¿Qué cubre realmente el seguro obligatorio?

El seguro obligatorio de responsabilidad civil no protege al conductor ni al propio patinete. Su función es cubrir los daños que el vehículo pueda causar a terceros. Si un usuario atropella a un peatón, golpea a un ciclista o provoca daños en un coche aparcado, será la aseguradora quien asuma la indemnización, siempre dentro de los límites establecidos por la póliza.
En cambio, este seguro no suele cubrir los daños sufridos por el conductor responsable del accidente. Tampoco incluye el robo del patinete, el incendio o los desperfectos del propio vehículo. Para disponer de esas coberturas es necesario contratar garantías adicionales. La finalidad de este seguro es la misma que existe desde hace años para los automóviles. Se trata de garantizar que cualquier víctima pueda recibir una compensación económica, aunque el responsable del accidente no tenga recursos suficientes para hacer frente a la indemnización.
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