¿Me pueden multar por no notificar a la DGT un cambio de domicilio?

Javier Jiménez
Javier Jiménez
A pesar de que el correo electrónico se está convirtiendo en el principal canal de comunicación empleado por los organismos y entidades para enviar notificaciones, no debemos olvidar que Tráfico continúa enviando cartas certificadas para hacer llegar las multas a los domicilios de los conductores.

Si te has cambiado de domicilio recientemente o estás pensando en hacerlo, debes saber que estás obligado a comunicárselo a Tráfico. Como ya sabemos, la DGT utiliza el correo postal para enviarnos los avisos de las multas. Por ello, tener marcada una dirección desfasada puede hacer que no recibamos estas notificaciones a tiempo y, por consecuencia, perdamos el derecho a la bonificación por pronto pago. También podríamos perder un aviso del fabricante de nuestro vehículo en el caso de que se requiera una llamada a revisión por cualquier problema técnico o mecánico. 

Una vez instalados en nuestra nueva residencia, tendremos un plazo de quince días para notificar la modificación a la DGT. Para realizar el trámite no es necesario acudir de manera presencial a las Oficinas Provinciales de Tráfico. El proceso es totalmente gratuito y también puede completarse a través de la sede electrónica con cl@ve, por teléfono llamando al 060, en los ayuntamientos que tengan convenio con la DGT o en la app miDGT.

¿Me pueden multar por no notificar a la DGT un cambio de domicilio?

El artículo 10 (Real Decreto 818/2009) del Reglamento General de Conductores señala lo siguiente: «Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por éste dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico».

En este sentido, la DGT también recuerda a los conductores que pueden optar por un canal de comunicación electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial. Este servicio resulta de especial interés para todos aquellos usuarios que viajan con frecuencia y permite tener acceso desde cualquier punto a las comunicaciones y notificaciones a través de internet.

Por otro lado, la DGT aclara que si el cambio de domicilio también implica un traslado de municipio, habrá que cambiar también la domiciliación fiscal de nuestro vehículo. El Impuesto de Circulación de los vehículos se abona en el municipio  donde esté empadronado el titular y el vehículo tenga su dirección fiscal.

¿Qué documentación es necesaria para notificar un cambio de domicilio?

Para los trámites presenciales, necesitarás solicitar cita previa y aportar la solicitud en impreso oficial, el DNI o NIE del interesado, el permiso o licencia de conducir y el documento de empadronamiento original expedido por su Ayuntamiento para acreditar el cambio de domicilio.

Si lo hacemos por Internet, podemos acceder a la sede electrónica de Tráfico, con DNI electrónico o Certificado Digital. Si lo hacemos con Certificado Digital, lo más recomendable es que descarguemos el programa Autofirma. También podemos notificar el cambio de residencia mediante el Punto de Acceso General de la Administración con el Certificado Digital, DNI electrónico o Clav@.

¿Me pueden multar por no comunicar mi nuevo domicilio a la DGT?

En relación a lo que dicta el artículo 10 (Real Decreto 818/2009) del Reglamento General de Conductores citado anteriormente, el código sancionador de la DGT clasifica como una infracción de tipo leve «No haber comunicado el titular del permiso de conducción y/o de circulación del vehículo reseñado su actual domicilio a los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico». Si bien es poco frecuente recibir una multa por este motivo, la sanción económica asciende a los 80 euros, con una reducción del 50% por pronto pago.