La lista de enfermedades que impiden ponerse al volante sin un informe médico favorable

Javier Jiménez
Javier Jiménez
Si padeces una de las enfermedades que listamos en este artículo, tendrás que presentar en Tráfico un informe favorable del médico especialista que te esté tratando. En caso de no cumplir esta normativa, podrás recibir una importante sanción económica.

La Dirección General de Tráfico (DGT) se apoya en diferentes normativas y mecanismos para garantizar la seguridad de todos los usuarios que circulan por las carreteras españolas. Entre ellos, la necesidad de presentar un informe médico de aptitud psicofísica que acredite que el conductor se encuentra en perfectas condiciones para manejar un vehículo de forma segura.

En este sentido, el código de circulación recoge una serie de enfermedades o dolencias que pueden comprometer tanto la seguridad del conductor que sufre la afección como la del resto de usuarios de la vía. En el caso de no presentar un informe médico favorable a la hora de renovar el carnet, los pacientes afectados por estas patologías tendrán totalmente prohibido ponerse al volante. Las multas económicas por hacer caso omiso a esta normativa pueden llegar a alcanzar hasta los 6.000 euros

La lista de enfermedades que impiden ponerse al volante sin un informe médico favorable

El anexo IV del Real Decreto 818/2009, aclara todas las dolencias o anomalías de la salud que impiden sacarse el carné o, en su caso, renovarlo. Aquí te dejamos la lista con las enfermedades que requieren de un informe médico favorable para continuar conduciendo:

  • Enfermedades cardíacas: si has sufrido arritmias, tienes instalado un marcapasos, has necesitado de un desfibrilador automático o tienes una prótesis cardíaca. Ojo, porque en este último caso necesitarás esperar un periodo de tres meses después de la operación para renovar el carnet y te lo revisarán cada dos o tres meses.
  • Enfermedades psiquiátricas: demencia, amnesia o delirio. En estos casos, la duración de la validez del carnet de conducir variará en función de la enfermedad que tengas. El periodo de vigencia máxima es de un año.
  • Enfermedades neurológicas: epilepsia, crisis nerviosas, pérdida de conciencia… En el primer caso, si sólo has sufrido un episodio, podrás volver a conducir. Para los que sufran más de un episodio pero no los han experimentado en un año, tendrá una vigencia antes de renovar de un año o dos. Para las crisis o la pérdida de conciencia la DGT no te renovará el carnet.
  • Enfermedades digestivas o de riñón: diabetes, tratamiento de diálisis, trasplante de riñón… En estos últimos casos necesitarás el informe médico favorable.
  • Enfermedades respiratorias: apnea del sueño o dificultades respiratorias (disneas permanentes) en reposo o con poco esfuerzo. Con el informe médico favorable tendrás una vigencia de tres años máximo en el caso de apnea. Por el contrario, en el segundo caso no podrás renovar tu carnet.
  • Enfermedades oncológicas: para el cáncer, un informe médico favorable permitirá renovar el carnet durante un año. Si no hay evidencia de la enfermedad el periodo se aumenta a cinco años. Para las enfermedades oncohematológicas, como la leucemia o el linfoma, permiten renovar el permiso por un tiempo de 3 años, hasta los 6 años posteriores al final de la enfermedad, siempre que hay un dictamen médico favorable que indique que el paciente se encuentra en fase de «remisión completa». Una vez pasados los seis años y si el paciente se encuentra en el mismo estado, podrá renovar su permiso por el periodo normal de 10 años.