Zona SER Madrid: qué descuentos tienen los coches con etiqueta Eco y Cero

Cristina Muñoz
Cristina Muñoz
Además de poder acceder a las Zonas de Bajas Emisiones sin restricciones, los coches con etiqueta Eco y Cero disfrutan de otras ventajas como descuentos en la zona SER de Madrid.

La zona SER (Servicio de Estacionamiento Regulado) de Madrid tiene unas tarifas base que cambian en función de los descuentos y recargos que se aplican según variables como la etiqueta medioambiental de la DGT que tiene un vehículo, o los niveles de concentración media de dióxido de nitrógeno recogidos en el “Protocolo de actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno en la ciudad de Madrid”.

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Al introducir la matrícula del vehículo, el parquímetro (o la aplicación que se use en el móvil para realizar el pago) marcará los descuentos o recargos que le correspondan. Si estos no aparecen, se tendrá que abonar la tarifa base; al igual que ocurre con aquellos vehículos que no estén dados de alta en el sistema de la Dirección General de Tráfico (aunque sí se aplicarán los recargos previstos en función de los niveles de concentración media de dióxido de nitrógeno).

Descuentos en la zona SER para coches Eco y Cero

Las tarifas base de la zona SER de Madrid son de dos tipos: para plazas azules y para plazas verdes. El tiempo mínimo de estacionamiento es de cinco minutos. Esos primeros cinco minutos no son en ningún caso fraccionables (la tarifa mínima de esos cinco minutos es de 0,05 euros para plazas azules y 0,15 euros para las verdes), pero después los intervalos de tiempo intermedios entre dos tarifas se liquidan por múltiplos de cinco céntimos de euros.

A la tarifa base se le aplican los siguientes descuentos en función de la etiqueta del vehículo:

Etiqueta de la DGTCero EmisionesEcoCB
Descuento100 %75 %10 % 
Recargo   20 %
Etiqueta 0

Los vehículos con etiqueta Cero Emisiones de la DGT no tienen que pagar por aparcar en la zona SER de Madrid, mientras que los Eco disfrutan de una rebaja 75 % respecto de la tarifa base, y aquellos con el distintivo C cuentan con un descuento del 10 %. Por el contrario, los vehículos con etiqueta B tiene una penalización que hace que la tarifa base aumente su coste en un 20 %.

Recargos en función de la contaminación

Cuando los niveles de concentración media de dióxido de nitrógeno de las estaciones de la red de vigilancia de calidad del aire del Ayuntamiento de Madrid, o del sistema municipal de predicción de la contaminación del aire, superen los 60 microgramos por metro cúbico, o los 70 microgramos por metro cúbico (entre las 00.00 y las 23.00 horas), al día siguiente se aplicarán los siguientes recargos sobre la tarifa base de la zona SER:

Tramos según la concentración de óxido de nitrógeno (NOx)Recargo sobre la tarifa base de la zona SER
Tramo 1 (> 60 μg/m3)60 %
Tramo 2 (> 70 μg/m3)100 %

Por otro lado, si se declara un escenario de limitaciones de movilidad de los recogidos dentro del “Protocolo de Actuación para Episodios de Contaminación por Dióxido de Nitrógeno en la Ciudad de Madrid”, en el supuesto de que esté autorizado el estacionamiento de vehículos, el recargo a aplicar será siempre del 100 %.

Otros vehículos que no pagan la zona SER

Además de los vehículos con el distintivo ambiental Cero Emisiones de la DGT, existen otros que tampoco tienen que pagar tasa por estacionar en la zona SER de Madrid y que enumeramos a continuación:

1.- Los vehículos de dos y tres ruedas.

2.- Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

3.- Los autotaxi que estén en servicio, siempre que quien conduzca se encuentre presente, o bien lo haya abandonado momentáneamente por las necesidades del servicio.

4.- Los vehículos turismos de arrendamiento con conductor con servicio previamente contratado, si el lugar de recogida o llegada del cliente se encuentra a menos de 100 metros y quien conduzca se encuentra presente o bien lo haya abandonado momentáneamente por las propias necesidades del servicio.

5.- Los destinados al transporte de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial original correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en su autorización y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

6.- Los vehículos de movilidad urbana.

7.- Los vehículos de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y sus organismos públicos, de los que sean propietarios o dispongan de ellos en régimen de renting, leasing o alquiler, durante la prestación de los servicios de su competencia.

8.- Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria de Organismos del Sistema Público de Salud, SAMUR, SUMMA o Cruz Roja Española y las ambulancias; así como los correspondientes a la prestación de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, tales como los de teleasistencia, lavandería, comida a domicilio y centros de día, siempre que el estacionamiento se produzca en el ejercicio de los servicios que les son propios y dispongan de la señalización externa característica que permita su identificación.

9.- Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula diplomática.