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Radares y multas

Las 10 nuevas multas que traerá la reforma de la Ley de Tráfico

El Congreso acaba de aprobar la modificación de la Ley de Tráfico, que incluye algunos cambios importantes en cuanto a multas: no podrás superar la velocidad en 20 km/h al adelantar en una vía convencional, te quitarán seis puntos si sostienes el móvil con la mano… Analizamos todos ellas.

6 puntos por sostener el móvil con la mano mientras conduces

Utilizar el móvil mientras se conduce (siempre que esté en un soporte o anclado) se seguirá castigando con 200 euros y 3 puntos; pero esta reforma incluye una nueva sanción si, mientras conducimos, sostenemos el móvil en la mano. ¿La multa? De 200 euros y la retirada de 6 puntos. Ojo, te podrán aplicar esta sanción independientemente de si el coche está en movimiento o no. Además, la reforma de la Ley de Tráfico califica como nueva infracción el utilizar un teléfono móvil colocado entre la cara de un motorista y el interior de su casco: está sancionado con 200 euros y 3 puntos.

Multa: hasta 200 euros + 6 puntos

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Adiós a los 20 km/h ‘extra’ al adelantar en carreteras convencionales

La reforma elimina de la Ley de Tráfico la posibilidad de superar en 20 km/h la velocidad límite de la vía durante los adelantamientos en carreteras convencionales; de esta forma, si quieres adelantar, tendrás que hacerlo a un máximo de 90 km/h. Si no cumples la nueva norma y, por ejemplo, adelantas a una velocidad de hasta 120 km/h, te expones a una multa de 100 euros, sin retirada de puntos; si superas los 120 km/h, de 200 euros y 3 puntos; y si lo haces a más de 160 km, de 600 puntos y 6 puntos

Multa: desde 100 euros hasta 600 + 6 puntos

6 puntos si no respetas 1,5 m de distancia lateral al adelantar a un ciclista

La reforma aumenta de 4 a 6 la retirada de puntos si se adelanta a un ciclista sin dejar la separación lateral obligatoria de 1,5 m; aunque mantiene la multa económica de 200 euros. Además, la reforma incorpora dos nueva normas: 1- En vías de dos carriles por sentido, al adelantar a un ciclista o a un ciclomotor, será obligatorio cambiarse de carril. 2.- Se prohíbe parar o estacionar un automóvil o moto en un carril bici o en vías ciclistas.

Multa: 200 euros + 6 puntos

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4 puntos por ir sin el cinturón de seguridad

O por no llevar a los niños en su sillita o ir sin casco. El nuevo texto aumenta de 3 a 4 puntos el castigo “por no utilizar, o no hacerlo de forma adecuada”, tanto el cinturón de seguridad como el casco en los vehículos que lo requieran. Este incremento en los puntos retirados se aplicará también si no se lleva a los niños en su correspondiente sistema de retención infantil. Eso sí, las sanciones económicas de estas infracciones se mantienen en los 200 euros.

Multa: 200 euros + 4 puntos

Límite 0% de alcohol para los conductores menores de edad

La nueva Ley incluye la norma de que los conductores menores de 18 años; esto es, aquellos que lleven ciclomotores, ciclos, motos de hasta
125 cc… pero también bicicletas o patinetes, no podrán circular “con una tasa de alcohol superior a 0″.

Aún no se conoce la sanción para esta infracción… pero, si se utilizara el actual baremo (el que se aplica a los conductores que superan la tasa de alcohol de 0,25 mg/L en aire espirado), deberían ser sancionados con 500 euros y 4 puntos; aunque a los conductores que llevan vehículos que no requieren licencia (bicis y patinetes) no se les puede quitar puntos.

Multa: 500 euros + 6 puntos

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6 puntos para quien arrojen objetos a la vía

La sanción económica por arrojar, a la vía o a sus inmediaciones, objetos que puedan causar accidentes y/o incendios se mantendrá, en principio, en los actuales 200 euros con la nueva la Ley. Aunque la reforma incrementa los puntos que se retirarían al conductor si es él quien arroja el objeto (si lo hace un pasajero, no se le quitan puntos), que pasan de 4 a 6.

Multa: 200 euros + 6 puntos

Se sancionará la instalación de los detectores de radares, no sólo su uso

Hasta ahora, Tráfico sancionaba el uso de estos detectores (lo especifica así el art. 76 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial), pero no el hecho de que estuvieran instalados en un vehículo. La reforma pasa a sancionar esta circunstancia con la misma pena que si se estuvieran usando estos aparatos.

Multa: 200 euros + 3 puntos

500 euros si copias en los exámenes del carnet o en los cursos de recuperación

La nueva Ley sancionará el uso de dispositivos de intercomunicación en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos de conducción. Así, el uso de comunicadores o auriculares Bluetooth pasará a sancionarse con 500 euros de multa y con la prohibición de presentarse a examen al aspirante que sea identificado usando dichos medios.

Multa: 500 euros + 6 meses sin poder presentarte a examen

Acceso ZBE de Barcelona

Multa por no respetar las restricciones de circulación en las ZBE

Desde 2023, las 149 ciudades españolas con más de 50.000 habitantes deberán contar con Zonas de Bajas Emisiones, que restringirán el acceso a los vehículos más contaminantes. La reforma de la Ley incorpora una nueva multa, de 200 euros, para aquellos conductores que ignoren las restricciones de la ZBE, y que se aplicará también a aquellos que no respeten las restricciones de circulación establecidas por los Ayuntamientos durante los episodios de alta contaminación.

Multa: 200 euros

patinete eléctrico

En patinete, con casco

La reforma de la Ley incorpora la obligación, a nivel estatal, de que los conductores de los vehículos de Movilidad Personal (los patinetes) deban llevar casco «en los términos que reglamentariamente se determine»*. La sanción podría alcanzar los 200 euros. Además, se prohíbe a bicis y patinetes circular por autovías, autopistas… y, sobre todo, por las aceras.

*Se prevé que en los próximos meses se actualice el Reglamento General de Circulación para incorporar estos cambios. Y ojo, porque esta norma podría no aplicarse, por ejemplo, a los patinetes de sharing.

Multa: 200 euros

Y estos otros cambios favorecen a los conductores

A/ Se podrán recuperar dos puntos con cursos de conducción segura

En caso de pérdida de puntos, cada conductor (si no los ha perdido en su totalidad y, con ellos, el carnet) podrá recuperar
2 puntos siguiendo unos cursos de conducción segura. ¿Lo malo? El contenido y forma de estos cursos está aún por regular, algo que se hará mediante una futura orden ministerial. El máximo de puntos que pondrá tener un conductor sigue siendo 15.

B/ Recuperarás la totalidad de tus puntos pasados dos años

Hasta ahora, si habías perdido puntos, una forma de recuperar los 12 iniciales era pasar un tiempo sin cometer infracciones que incluyeran la retirada de más: dos años si habías perdido puntos debido a una sanción grave (por ej., no llevar puesto el cinturón), y tres si la pérdida se debía a una infracción muy grave (como circular a más de 101 km/h en una zona limitada a 50 km/h). La reforma unifica el periodo, que pasa a ser de dos años sea cual sea la infracción que causó que perdieras puntos.

Reacciones a la modificación de la Ley

Desde el RACE destacan como aspectos positivos de esta Ley “la introducción de los cursos de conducción segura y eficiente que […] permitirán obtener o recuperar dos puntos por su realización. Aunque, por contra, entienden que la supresión de los 20 km/h de margen en los adelantamientos “deberían haber tenido un mayor debate técnico”, ya que “con esta modificación […] se aumentará el tiempo de adelantamiento y el espacio que tendremos que recorrer por el carril contrario, lo que contribuye a aumentar el riesgo”.

Por su parte, Fernando González Iturbe, subdirector de la Asesoría Jurídica de CEA (Comisariado Europeo del Automóvil), se muestra a favor del incremento de las sanciones por no llevar el cinturón de seguridad o el casco, así como del aumento de los puntos retirados si no se mantiene la distancia de 1,5 m al adelantar a un ciclista. Pero desde CEA mantienen su negativa a la eliminación de los 20 km/h ‘extra’ al adelantar en vías convencionales: “no encontramos que favorezca la seguridad en el tráfico”. González señala que esta medida causará “caravanas en estas vías, lo que incrementa el riesgo de posibles choques por alcance”, así como “una situación de nerviosismo en muchos conductores, que podrían asumir muchos más riesgos a la hora de adelantar”.

Por último, la Fundación Española para la Seguridad Vial (FESVIAL) ha señalado respecto a la eliminación de este margen para adelantar que, si bien “hay argumentos para mantener la situación actual, son muchas más las razones de seguridad que aconsejan no rebasar en
20 km/h los límites de velocidad en los adelantamientos”.

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