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Industria

La UE publica el procedimiento antisubvenciones a las importaciones de coches eléctricos de China

La Unión Europea (UE) acaba de publicar el anuncio del inicio del procedimiento antisubvenciones a las importaciones de vehículos eléctricos de China.

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de la República Popular China. Esto es lo que se recoge en el texto publicado por la UE:

«La Comisión Europea («la Comisión») inicia, por iniciativa propia, un procedimiento antisubvenciones con arreglo al artículo 10, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), alegando que las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de la República Popular China están siendo subvencionadas y, por lo tanto, causan un perjuicio (2) a la industria de la Unión.

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1.   Información del mercado

Tras un análisis en profundidad de la evolución reciente del mercado y teniendo en cuenta la sensibilidad del sector de los vehículos eléctricos y su importancia estratégica para la economía de la UE en términos de innovación, valor añadido y empleo, la Comisión ha recabado información sobre el mercado de diversas fuentes independientes. Esta información parece indicar la existencia de subvenciones por parte de la República Popular China, que afectan negativamente a la situación de la industria de la Unión.

Sobre la base de información públicamente disponible, existen pruebas suficientes que demuestran que las importaciones del producto investigado originario de la República Popular China se benefician de subvenciones sujetas a medidas compensatorias proporcionadas por el Gobierno de la República Popular China. Esas subvenciones han permitido que las importaciones subvencionadas aumenten rápidamente su cuota de mercado en la UE en detrimento de la industria de la Unión. En el punto 3 del presente anuncio se ofrece más información a este respecto.

Las pruebas disponibles, tal como se resume en el punto 4 del presente anuncio, indican la probabilidad de que se produzca un aumento sustancial de las importaciones a bajo precio subvencionadas, lo que representaría una amenaza inminente de perjuicio a la ya vulnerable industria de la Unión. Este aumento de las importaciones a bajo precio y el consiguiente incremento significativo de su cuota de mercado, en un mercado en rápido crecimiento en el que se necesita una tasa de inversión significativa y sostenida para la transición del mercado de la Unión hacia la electrificación plena, llevaría a la industria de la Unión a incurrir en grandes pérdidas que podrían resultar rápidamente insostenibles.

En estas circunstancias especiales, dado que dispone de pruebas suficientes que parecen indicar la existencia de subvenciones, la amenaza de perjuicio y el nexo causal necesarios para iniciar una investigación antisubvenciones, la Comisión ha decidido, de conformidad con el artículo 10, apartado 8, del Reglamento de base, proceder al inicio de dicha investigación pese a no haber recibido ninguna denuncia escrita de la industria de la Unión ni en nombre de esta.

De conformidad con el artículo 11, apartado 11, del Reglamento de base, se pide a los productores de la Unión del producto similar que cooperen con la Comisión en las investigaciones iniciadas con arreglo al artículo 10, apartado 8.

A efectos de la presente investigación de oficio, las partes interesadas podrán solicitar el anonimato, tal como se explica en el punto 5.8 del presente anuncio.

En el punto 5.6 del presente anuncio se proporciona información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.

2.   Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación son los vehículos eléctricos de batería (BEV) nuevos diseñados principalmente para el transporte de nueve personas o menos, incluido el conductor, y propulsados (3) únicamente por uno o varios motores eléctricos. Las motocicletas están excluidas de la presente investigación.

Todas las partes interesadas que deseen presentar información sobre la definición del producto deberán hacerlo en los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio (4).

3.   Pruebas de la existencia de subvenciones

El producto supuestamente subvencionado es el producto investigado, originario de la República Popular China («el país afectado»), clasificado actualmente en el código NC 8703 80 10. El código NC se indica únicamente a título informativo sin perjuicio de una posible modificación en la clasificación arancelaria. El ámbito de la presente investigación está sujeto a la definición del producto investigado que figura en el punto 2.

La Comisión ha reunido pruebas suficientes de que los productores del producto investigado de la República Popular China se han beneficiado de varias subvenciones concedidas por el Gobierno de ese país.

Las prácticas de subvención consisten, entre otras cosas, en: 1) transferencias directas de fondos y transferencias directas potenciales de fondos u obligaciones, 2) la condonación o no recaudación de ingresos públicos, y 3) el suministro público de bienes y servicios a cambio de una remuneración inferior a la adecuada.

En particular, la Comisión ha encontrado pruebas, entre otras cosas, de: ayudas diversas, concesión de préstamos, créditos a la exportación y líneas de crédito concedidos por bancos de propiedad estatal u obligaciones suscritas por bancos de propiedad estatal y otras instituciones financieras en condiciones preferenciales, concesión de seguros preferenciales a la exportación; reducciones y exenciones del impuesto sobre la renta, exención del impuesto sobre los dividendos, desgravaciones de impuestos a la importación y exportación; exenciones y reducciones del IVA; y el suministro gubernamental de bienes (como materias primas e insumos, así como componentes) y servicios a cambio de una remuneración inferior a la adecuada.

Los regímenes mencionados parecen ser subvenciones, ya que implican una contribución financiera del Gobierno de la República Popular China u otros gobiernos regionales (incluidos los organismos públicos), o de organismos privados dirigidos o encargados por el Gobierno de la República Popular China, y que confieren una ventaja a los beneficiarios. Parecen ser específicas y, por tanto, sujetas a medidas compensatorias, entre otras, ya que se limitan a determinados sectores, productos o regiones.

Con arreglo al artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, la Comisión preparó un memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, en el que incluyó su evaluación de todas las pruebas que tenía a su disposición a propósito del país afectado y con arreglo a las cuales inicia la investigación. Dicho memorándum figura en el expediente para inspección por las partes interesadas.

La Comisión se reserva el derecho a investigar otras subvenciones pertinentes que puedan salir a la luz en el transcurso de la investigación.

4.   Pruebas de la amenaza de perjuicio y causalidad

La variada naturaleza de las subvenciones en cuestión muestra que favorecen varios aspectos relacionados con la producción y la venta del producto afectado, garantizando un apoyo continuo a este sector. Es previsible, por lo tanto, que las importaciones subvencionadas del producto afectado puedan seguir repercutiendo negativamente en la situación económica de la industria de la Unión.

La Comisión tiene a su disposición pruebas suficientes de que las importaciones subvencionadas del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado a un ritmo significativo, tanto en términos absolutos como en términos de cuota de mercado. Este aumento, junto con otros elementos como la capacidad libremente disponible y el atractivo del mercado de la Unión en términos de precios indican la probabilidad de un aumento sustancial de las importaciones en un futuro próximo.

La Comisión dispone asimismo de pruebas de la existencia de suficiente capacidad libremente disponible en la República Popular China y de un aumento inminente y sustancial de esa capacidad, que otros mercados no parecen poder absorber, que indica la probabilidad de un aumento sustancial de las importaciones subvencionadas y el consiguiente perjuicio.

Las pruebas que obran en poder de la Comisión también muestran que los precios de las importaciones subvencionadas son significativamente más bajos que los precios de la industria de la Unión, lo que hacer descender los precios o impide aumentos de precios que de otro modo se habrían producido y, en consecuencia, ejerce una presión significativa sobre las ventas, las cuotas de mercado y los márgenes de beneficio de la Unión. Esto es especialmente pertinente en un contexto en el que la industria de la Unión deberá lograr mayores volúmenes de ventas en el mercado de BEV con el fin de atraer las cuantiosas inversiones que requiere para seguir siendo competitiva en su transición a la plena electrificación. El aumento de las importaciones a bajo precio de BEV originarios de la República Popular China, que ganan cuotas de mercado significativas en un mercado en crecimiento, llevaría a la industria de la Unión a sufrir grandes pérdidas que podrían resultar rápidamente insostenibles.

Las existencias del producto investigado pueden ser pertinentes, aunque, en general, la industria automovilística opera sobre la base de pedidos.

5.   Procedimiento

En estas circunstancias especiales, dado que existen pruebas suficientes de la existencia de subvenciones, la amenaza de perjuicio y el nexo causal necesarios para iniciar un procedimiento antisubvenciones, la Comisión, previa información a los Estados miembros, procede de oficio al inicio de una investigación con arreglo al artículo 10, apartado 8, del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo subvencionado y si las importaciones subvencionadas causan un perjuicio a la industria de la Unión.

Si las conclusiones son afirmativas, a través de la investigación se examinará si la imposición de medidas iría o no en contra del interés de la Unión.

Se ha invitado a consultas al Gobierno de la República Popular China.

5.1.    Período de investigación y período considerado

La investigación de la subvención y el perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el final del período de investigación («el período considerado»).

5.2.    Observaciones sobre la denuncia y el inicio de la investigación

Todas las partes interesadas que deseen formular observaciones sobre el expediente (incluidas las cuestiones relativas al perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación deberán hacerlo en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación deberá presentarse en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

5.3.    Procedimiento para determinar la subvención

Se invita a los productores exportadores (5) del producto investigado del país afectado y a las autoridades de dicho país a participar en la investigación de la Comisión.

5.3.1.    Investigación de los productores exportadores

Procedimiento de selección de los productores exportadores que van a ser investigados en el país afectado

a)   Muestreo

Dado que el número de productores exportadores del país afectado que están implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que faciliten a la Comisión la información sobre su empresa o empresas en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información deberá facilitarse a través de TRON.tdi, en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/AS689_SAMPLING_FORM_FOR_EXPORTING_PRODUCER. La información de acceso a Tron puede consultarse en el punto 5.7.

Al objeto de obtener la información que considera necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se ha puesto también en contacto con las autoridades del país afectado, y podrá ponerse en contacto con las asociaciones de productores exportadores conocidas.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra, en su caso a través de las autoridades de dicho país.

Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores exportadores, informará a las partes interesadas de la decisión que haya tomado sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores exportadores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en el plazo de treinta días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2684 figura una copia del cuestionario dirigido a los productores exportadores.

La Comisión añadirá una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que figure la selección de la muestra. Cualquier observación sobre la selección de la muestra deberá recibirse en los tres días siguientes a la notificación de la decisión sobre la muestra.

El cuestionario se pondrá también a disposición de todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y de las autoridades de la República Popular China.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, se considerará que han cooperado en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), el derecho compensatorio que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra no excederá del importe medio ponderado de subvención establecido para los productores exportadores incluidos en la muestra (6).

b)   Importe individual de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias para las empresas no incluidas en la muestra

Con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra podrán solicitar a la Comisión que establezca sus importes de subvención individuales. Salvo disposición en contrario, los productores exportadores que deseen solicitar la determinación del importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias que les corresponda deberán rellenar el cuestionario y devolverlo debidamente cumplimentado en los treinta días siguientes a la fecha de notificación de la selección de la muestra. En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2684 figura una copia del cuestionario dirigido a los productores exportadores.

La Comisión examinará si se puede conceder a los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra un importe de subvención individual de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base.

No obstante, los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra que soliciten la determinación del importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias que corresponda a cada uno de ellos deben saber que la Comisión podrá decidir no determinar dicho importe si, por ejemplo, el número de tales productores es tan elevado que esa determinación resultaría excesivamente onerosa e impediría terminar a tiempo la investigación.

5.3.2.    Investigación de los importadores no vinculados  (7) (8)

Se invita a participar en la presente investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto investigado procedente del país afectado.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, la información sobre su empresa o empresas que se pide en el anexo del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de importadores.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas del producto investigado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y asociaciones conocidas de importadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra, informará a las partes interesadas de la decisión que haya tomado sobre la muestra de importadores. La Comisión también añadirá una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que figure la selección de la muestra. Cualquier observación sobre la selección de la muestra deberá recibirse en los tres días siguientes a la notificación de la decisión sobre la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión pondrá cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en el plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2684 figura una copia del cuestionario dirigido a los importadores.

5.4.    Procedimiento para la determinación del perjuicio e investigación de los productores de la Unión

La determinación del perjuicio se basa en pruebas concluyentes e incluye un examen objetivo del volumen de las importaciones subvencionadas, de su efecto en los precios del mercado de la Unión y de la consiguiente repercusión de esas importaciones en la industria de la Unión. A fin de determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio, se invita a los productores de la Unión del producto investigado a participar en la investigación de la Comisión, considerando, en particular, el artículo 11, apartado 11 del Reglamento de base.

Dado que el número de productores de la Unión afectados puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores de la Unión, o a los representantes que actúen en su nombre, que faciliten a la Comisión la información sobre su empresa o empresas en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información deberá facilitarse a través de TRON.tdi, en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/AS689_SAMPLING_FORM_FOR_EU_PRODUCER. La información de acceso a TRON puede consultarse en el punto 5.7.

La Comisión añadirá una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que figure la selección de la muestra. Se invita a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para su inclusión en la muestra, deberán ponerse en contacto con la Comisión en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deberán recibirse en los tres días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

La Comisión notificará a todos los productores de la Unión conocidos o asociaciones de productores de la Unión conocidas las empresas finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.

Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión incluidos en la muestra deberán presentar un cuestionario cumplimentado en los treinta días siguientes a la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2684 está disponible una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión.

5.5.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se establezca la existencia de subvenciones y del perjuicio causado por estas, se decidirá, con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base, si la adopción de medidas compensatorias iría o no en detrimento del interés de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores, a los proveedores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, así como a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores a que faciliten a la Comisión información sobre el interés de la Unión.

Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión deberá facilitarse en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse, bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2684 figura una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto investigado. La información facilitada con arreglo al artículo 31 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

5.6.    Partes interesadas

Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores exportadores, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las organizaciones que representen a los consumidores, deberán demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Los productores exportadores, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información de conformidad con los procedimientos descritos en los puntos 5.3.1, 5.3.2, 5.4 y 5.5 serán considerados partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Otras partes solo podrán participar en la investigación como partes interesadas desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base.

Se accederá al expediente a disposición de las partes interesadas a través de TRON.tdi, en la dirección siguiente: https://webgate.ec.europa.eu/tron/TDI Para acceder, han de seguirse las instrucciones que figuran en esa página (9).

5.7.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión.

Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, especificar los motivos e incluir un resumen de los aspectos que la parte interesada desee tratar durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones expuestas previamente por escrito por las partes interesadas.

El calendario de las audiencias será el siguiente:

en el caso de las audiencias que vayan a tener lugar antes de la imposición de medidas provisionales, la solicitud deberá presentarse en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, y la audiencia tendrá lugar normalmente en los sesenta días siguientes a dicha fecha de publicación;
tras la fase provisional, la solicitud deberá presentarse en los cinco días siguientes a la fecha de la divulgación provisional o del documento informativo, y la audiencia tendrá lugar normalmente en los quince días siguientes a la fecha de notificación de la divulgación o a la fecha del documento informativo;
durante la fase definitiva, la solicitud deberá presentarse en los tres días siguientes a la fecha de la divulgación final, y la audiencia tendrá lugar normalmente durante el período concedido para formular observaciones sobre dicha divulgación. Si hay una divulgación final complementaria, la solicitud deberá presentarse inmediatamente después de recibir dicha divulgación, y la audiencia se celebrará normalmente dentro del plazo establecido para formular observaciones sobre dicha divulgación.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de los servicios de la Comisión a aceptar audiencias fuera de él en casos debidamente justificados, así como del derecho de la Comisión a denegarlas en casos debidamente justificados. Cuando los servicios de la Comisión denieguen una solicitud de audiencia, se informará a la parte afectada de los motivos de tal denegación.

En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no figure en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.

5.8.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, a lo siguiente: a) utilizar la información y los datos para el presente procedimiento de defensa comercial, y b) suministrar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Las partes interesadas podrán solicitar que no se revele su identidad. El anonimato se concederá sobre la base de la causa justificada demostrada en la solicitud.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial) (10). Se invita a las partes que presenten información en el curso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes que faciliten información confidencial («Sensitive») deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Esos resúmenes deberán ser suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial.

Si una parte que presente información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://europa.eu/!7tHpY3. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última es una dirección oficial en uso de la empresa que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, salvo que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada mediante TRON.tdi y por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea
Dirección General de Comercio
Dirección G
Despacho: CHAR 04/039
1049 Bruxelles/Brussel
BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico:

Subsidy: mailto:TRADE_AS689_BEV_SUBSIDY@ec.europa.eu

Injury: mailto:TRADE_AS689_BEV_INJURY@ec.europa.eu

6.   Calendario de la investigación

La investigación concluirá normalmente en un plazo de doce meses y, en cualquier caso, en un plazo máximo de trece meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales normalmente en el plazo máximo de nueve meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

De conformidad con el artículo 29 bis del Reglamento de base, la Comisión facilitará información sobre la imposición prevista de derechos provisionales cuatro semanas antes de la imposición de medidas provisionales. Las partes interesadas dispondrán de tres días hábiles para presentar por escrito observaciones sobre la exactitud de los cálculos.

En los casos en que la Comisión no tenga previsto imponer derechos provisionales, pero sí proseguir con la investigación, se informará por escrito a las partes interesadas de la no imposición de derechos cuatro semanas antes de que expire el plazo establecido en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base.

Salvo disposición en contrario, las partes interesadas dispondrán en principio de quince días para formular observaciones por escrito sobre las conclusiones provisionales o sobre el documento informativo, y de diez días para formular observaciones por escrito sobre las conclusiones definitivas. Cuando proceda, en la divulgación final complementaria se especificará el plazo para que las partes interesadas formulen observaciones por escrito.

7.   Presentación de información

Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en los puntos 5 y 6 del presente anuncio. La presentación de cualquier otra información que no sea la contemplada en los puntos indicados deberá respetar el calendario siguiente:

salvo disposición en contrario, toda información relativa a la fase de las conclusiones provisionales deberá presentarse en los setenta días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio;
salvo disposición en contrario, las partes interesadas no deberán presentar nueva información fáctica una vez transcurrido el plazo para formular observaciones sobre la divulgación provisional o el documento informativo en la fase provisional; una vez transcurrido dicho plazo, las partes interesadas solo podrán presentar nueva información fáctica cuando puedan demostrar que dicha información es necesaria para rebatir alegaciones fácticas formuladas por otras partes interesadas, y siempre y cuando dicha información pueda ser verificada en el tiempo disponible para completar la investigación a tiempo;
con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final, o, en su caso, pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final complementaria.

8.   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.

Tales observaciones deberán formularse con arreglo al calendario siguiente:

salvo disposición en contrario, toda observación sobre la información presentada por otras partes interesadas antes de la imposición de medidas provisionales deberá formularse, a más tardar, en los setenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio;
salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones provisionales o del documento informativo deberán formularse en los siete días siguientes a la fecha límite para formular observaciones sobre las conclusiones provisionales o sobre el documento informativo;
salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deberán presentarse en los tres días siguientes a la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas; Si hubiera una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas en relación con esta divulgación complementaria deberán presentarse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre dicha divulgación complementaria, salvo disposición en contrario.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.

9.   Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio

Toda prórroga de los plazos establecidos en el presente anuncio debe solicitarse únicamente en circunstancias excepcionales, y solo se concederá si está debidamente justificada mediante la exposición de motivos válidos.

En cualquier caso, toda prórroga del plazo de respuesta a los cuestionarios se limitará normalmente a tres días y, por regla general, no excederá de siete.

En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.

10.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y podrán utilizarse los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. En este caso dicha parte debe ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión.

11.   Consejero auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.

El consejero auditor podrá celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deberán celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.

Toda solicitud deberá presentarse en los plazos previstos y con prontitud, a fin de no estorbar el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deberán solicitar la intervención del consejero auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el consejero auditor examinará también los motivos de ese retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la compleción puntual de la investigación.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://policy.trade.ec.europa.eu/contacts/hearing-officer_es.

12.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: https://europa.eu/!vr4g9W.


(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  Por el término genérico «perjuicio» se entiende el perjuicio importante, la amenaza de perjuicio importante o el retraso significativo en la creación de una industria, como se establece en el artículo 2, letra d), del Reglamento de base.

(3)  Con independencia del número de ruedas puestas en movimiento.

(4)  Las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5)  Se entiende por «productor exportador» toda empresa del país afectado que produzca y exporte al mercado de la Unión el producto investigado, directamente o a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación de dicho producto.

(6)  Con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento de base, no se tendrán en cuenta los importes nulos o mínimos de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, ni los importes de tales subvenciones establecidos en las circunstancias mencionadas en el artículo 28 de dicho Reglamento.

(7)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores que estén vinculados con productores exportadores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho nacional o de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(8)  Los datos facilitados por los importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación de la subvención.

(9)  En caso de problemas técnicos, contáctese con el servicio de asistencia de la Dirección General de Comercio (Trade Service Desk) por correo electrónico (dirección: mailto:trade-service-desk@ec.europa.eu) o por teléfono (número: +32 2 297 97 97).

(10)  Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento de base y al artículo 12.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. Se considera también un documento protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(11)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).»

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